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Marco jurídico
Plásticos para contacto con alimentos

Marco jurídico

Leyes y reglamentos de la UE aplicables

En el procesamiento industrial, los alimentos entran inevitablemente en contacto con piezas de máquinas de diferentes materiales. Contenedores de transporte, rieles de deslizamiento, tornillos sin fin de transporte, rascadores o dispositivos de llenado; a menudo, las piezas son de plástico. Como materiales de embalaje se utilizan papel, vidrio, aluminio, materiales compuestos y, sobre todo, plástico. En la Unión Europea y los Estados Unidos existen diversas leyes sobre el contacto de los materiales y los materiales con los alimentos que las empresas deben tener en cuenta a la hora de fabricarlos.

Reglamento marco 1935/2004/CE

La ley europea principal es el Reglamento marco de la UE 1935/2004/CE: Según el artículo 3, todos los materiales y objetos destinados a entrar en contacto directo o indirecto con los alimentos deben ser suficientemente inertes. Esto quiere decir que las sustancias solo se pueden transferir del material a los alimentos en cantidades que garanticen que:

 

  • no supongan peligro para la salud de las personas
  • el cambio en la composición química de los alimentos es aceptable
  • las propiedades organolépticas de los alimentos (el olor, el sabor, el aspecto y el color) no se alteren
+
Reglas sobre el contacto de los plásticos con los alimentos en la UE: el Reglamento marco 1935/2004/CE, el Reglamento 2023/2006/CE y el Reglamento 10/2011/UE

Reglamento 2023/2006/CE

El reglamento se basa en el Reglamento marco 1935/2004/CE y se aplica a las buenas prácticas de fabricación (GMP). Las empresas que fabrican materiales para que estén en contacto con alimentos deben definir y aplicar un sistema de control de calidad y documentación de acuerdo con las directrices sobre prácticas correctas de fabricación.

 

Reglamento 10/2011/UE

Con el fin de cumplir los requisitos en el Reglamento marco 1935/2004/CE, las empresas también deben tener en cuenta otros reglamentos relacionados con los materiales, las denominadas medidas de carácter individual. En cuanto a los plásticos que entran en contacto con alimentos, desde mayo de 2011 está en vigor el Reglamento 10/2011/UE, comúnmente denominado medición de implementación de plásticos (PIM), incluidas sus últimas incorporaciones.

 

Contenidos del Reglamento 10/2011/UE

En la fabricación del plástico solo se pueden utilizar las sustancias indicadas en la lista de la Unión del Reglamento 10/2011/UE. Se trata de una lista positiva con 885 sustancias originales que se actualizan periódicamente. Se compone de las siguientes áreas:

  • Coadyuvantes (excepto disolventes)
  • Monómeros y otros materiales de partida
  • Aditivos (excepto colorantes)

Se mide la cantidad total de sustancias no volátiles que migran del material al alimento, independientemente de su naturaleza química. Este valor (10 mg/dm² de superficie de contacto o 60 mg/kg de alimento) debe garantizar que la composición química del alimento no se altere de forma irrevocable. Este valor de migración global se aplica de la misma manera a todos los plásticos.

 

No se debe superar una cantidad máxima permitida de determinadas sustancias que pueden migrar del material al alimento. Los valores deben garantizar que no se ponga en riesgo la salud humana. Un plástico no puede contener ninguna sustancia que deba comprobarse.

 

Las indicaciones necesarias en las declaraciones de conformidad para el material y para el contacto con alimentos están determinadas con exactitud. Entre otras cosas, se deben indicar con precisión los tipos de alimentos en cuestión, las temperaturas de contacto y los tiempos de contacto. Esta información se basa en los ensayos de migración realizados con diferentes simulantes alimentarios. El reglamento distingue entre cinco tipos de alimentos (secos, acuosos, ácidos, grasos, con contenido de alcohol) que se verifican con los simulantes. Además, se puede elegir entre un gran número de tiempos y temperaturas de contacto. Como resultado, los intentos de migración pueden ser muy complicados y laboriosos.

 

Legislación aplicable en EE. UU.

La Agencia de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) es el organismo regulador de los medicamentos y aditivos alimentarios de Estados Unidos.

Todas las normativas relevantes sobre medicamentos y aditivos alimentarios se publican en el título 21 del Código de Reglamentos Federales (CFR). A diferencia de la UE, los requisitos exactos son muy específicos en función del material. Básicamente, se considera que todos los componentes de un material pueden migrar a los alimentos. Por lo tanto, los plásticos, los colorantes y otros materiales de contacto se denominan aditivos alimentarios indirectos.

El título 21 está dividido en diferentes capítulos (Parts). Los datos sobre plásticos se recogen en el «capítulo 177 Aditivos alimentarios indirectos: polímeros». Para identificar el tipo de plástico, se utiliza un número de cuatro dígitos: por ejemplo, 1520 para poliolefinas o 1500 para poliamidas.

El párrafo relevante para las poliamidas es el «21 CFR, capítulo 177, párrafo 1500». Los colorantes se regulan en «21 CFR, capítulo 178.3297» (colorantes para polímeros). En estos párrafos, se regulan los requisitos de los plásticos para el contacto con los alimentos, tanto en lo que respecta a los ingredientes como a los requisitos adicionales, como los límites de extracción. Además, en cualquier momento se pueden utilizar sustancias de la denominada lista GRAS (las siglas de "Generally recognized as safe") como aditivos para materiales destinados al contacto con alimentos.

 

Legislación aplicable en Japón y China

Una serie de materiales de Röchling también cumplen los siguientes requisitos legales:

  • Japón: Food Sanitation act: Lista positiva de materiales y aditivos de aparatos, contenedores y envases fabricados con resinas sintéticas
  • China: Norma nacional de seguridad alimentaria: GB 9685, GB4806.1, GB4806.6, GB4806.7

Si lo desea, podemos enviarle información detallada y confirmaciones.

 
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